Te invitamos a una consulta gratuita donde evaluaremos tu situación y te propondremos un plan de acción adaptado. ¡Contáctanos hoy mismo!
Resumen rápido
• Préstamos personales, tarjetas, pólizas y avales sin hipoteca: 5 años. El cómputo empieza cuando el pago pudo reclamarse (primer impago o vencimiento).
• Hipotecas (acción hipotecaria): 20 años.
• Régimen transitorio (contratos anteriores al 7/10/2015): el nuevo plazo de 5 años se aplicó con transición y, por la suspensión COVID-19 (82 días), la fecha tope pasó del 7/10/2020 al 28/12/2020.
Plazos de prescripción según el tipo de deuda
| Tipo de deuda | Base legal | Plazo | ¿Desde cuándo cuenta? |
|---|---|---|---|
| Préstamos personales, tarjetas de crédito, pólizas y avales sin garantía hipotecaria | Art. 1964.2 CC (Ley 42/2015) | 5 años | Desde que el pago pudo exigirse (p. ej., primer impago o vencimiento total). |
| Deudas hipotecarias (acción hipotecaria) | Art. 1964.1 CC | 20 años | Desde que la acción hipotecaria puede ejercitarse. |
Nota: Para obligaciones nacidas antes del 7/10/2015 se aplicó un régimen transitorio hacia el plazo de 5 años.
¿Cómo se interrumpe la prescripción? (y qué pruebas sirven)
El art. 1973 del Código Civil dice que la prescripción se interrumpe por:
1. Demanda o actuación judicial
2. Reclamación extrajudicial del acreedor
3. Reconocimiento de la deuda por el deudor
Reclamación extrajudicial: requisitos clave
• Debe exigir el pago (no basta “recordar” que existe una deuda).
• Es acto recepticio: ha de dirigirse al deudor y poder acreditarse su recepción. En la práctica, el burofax con certificación o requerimiento notarial son lo más seguro.
¿Valen llamadas o cartas ordinarias?
• Llamadas: normalmente no acreditan contenido ni recepción.
• Cartas simples: habitualmente insuficientes para probar recepción/fecha.
• Burofax / notarial / citación a conciliación: sí suelen servir porque dejan constancia fehaciente.
Te invitamos a una consulta gratuita donde evaluaremos tu situación y te propondremos un plan de acción adaptado. ¡Contáctanos hoy mismo!
Ejemplos prácticos (cómo corre el “reloj”)
• Ejemplo 1 (préstamo personal): primer impago en enero 2022 → prescribe en enero 2027 si nadie interrumpe. Si el fondo envía burofax válido en junio 2026, el plazo se reinicia y prescribiría en junio 2031.
• Ejemplo 2 (contrato anterior a 2015): acción personal nacida en 2013 → por transición y suspensión COVID, fecha tope 28/12/2020 (si no hubo interrupciones válidas).
Concurso de acreedores y avalistas: ¿se congela el plazo?
En un concurso, los plazos de prescripción de acciones contra la concursada y sus garantes/avalistas se suspenden durante el proceso y se reanudan desde la resolución que lo concluye o desde la aprobación del convenio. (Doctrina y práctica concursal).
Ejemplo: si el concurso concluye el 20/10/2021, el avalista empieza a contar 5 años desde esa fecha (salvo interrupciones). (Aplica el mismo régimen de interrupción.)
Nota: la acción hipotecaria tiene 20 años, pero no es ajena a lo que pase con la obligación garantizada (doctrina registral y resoluciones).
Cómo no “resucitar” la deuda (errores frecuentes)
• No reconocer la deuda (ni por escrito ni con pagos parciales) si estimas que está próxima a prescribir. Cualquier reconocimiento reinicia el plazo.
• No pactes planes de pago sin asesoramiento: un calendario firmado suele equivaler a reconocimiento.
• Guarda toda la documentación: sobres, burofax, notificaciones, fechas.
• Si te demandan, la prescripción debe alegarse en juicio: no opera de oficio.
¿Vives en Murcia y tienes dudas?
En García Ripoll Abogados, especialistas en Derecho Bancario en Murcia, calculamos tu plazo real, revisamos si ha habido interrupciones válidas y te defendemos si procede alegar prescripción. Consulta inicial: analizamos documentación y trazamos estrategia.
Te invitamos a una consulta gratuita donde evaluaremos tu situación y te propondremos un plan de acción adaptado. ¡Contáctanos hoy mismo!
Venta de la deuda a empresas de recobros
¿La venta de la deuda cambia el plazo de prescripción?
No. La cesión de crédito transfiere el derecho de cobro al fondo, pero no altera plazos ni condiciones esenciales: se transmite el crédito con sus accesorios (intereses, garantías) tal como estaba (art. 1528 CC). La prescripción sigue corriendo igual; la venta por sí sola no interrumpe la prescripción. Solo se interrumpe por demanda, reclamación extrajudicial fehaciente o reconocimiento del deudor (art. 1973 CC).
¿Deben notificarme la cesión?
La cesión no necesita tu consentimiento para ser válida; basta el acuerdo entre cedente y cesionario. Sin embargo, si pagas al acreedor original antes de conocer la cesión, quedas liberado (art. 1527 CC). Por eso los fondos suelen notificar la cesión para que, desde entonces, el pago se dirija a ellos.
En juicio, el fondo debe acreditar que es el titular del crédito (cadena de cesiones y poderes). Si no lo prueba, puedes oponerte por falta de legitimación.
¿Interrumpen la prescripción las llamadas o cartas simples del fondo?
Normalmente no. Las llamadas o cartas ordinarias difícilmente prueban contenido y recepción. Lo seguro para interrumpir es burofax con certificación, requerimiento notarial o actuación judicial.
Conclusiones
En resumen, la regla general es 5 años para deudas bancarias no hipotecarias y 20 años para la acción hipotecaria. El cómputo empieza cuando el pago pudo exigirse y solo se detiene o reinicia por demanda, reclamación extrajudicial fehaciente (p. ej., burofax o requerimiento notarial) o reconocimiento del deudor. La venta de la deuda a un fondo no cambia plazos ni condiciones y no interrumpe por sí sola la prescripción.
- ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria? Plazos, interrupciones y ejemplos - octubre 23, 2025
- ¿Qué hacer si el banco me ha incluido en ASNEF sin avisarme? - agosto 20, 2025
- ¿Quién cobra primero en un concurso de acreedores? Orden de prelación explicado con ejemplos - abril 24, 2025






