Cuando una persona no puede pagar sus deudas, suele pensar que la única salida es perderlo todo: vivienda, ahorros y tranquilidad. Sin embargo, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece un camino distinto: el Plan de Pagos, una fórmula que permite reducir y ordenar las deudas, manteniendo el patrimonio esencial y recuperando la estabilidad económica.
Dentro de este mecanismo, el Plan de Pagos es una de las dos vías para lograr la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación legal de las deudas que no se han podido pagar. La gran ventaja: puedes evitar la liquidación de todos tus bienes y, en muchos casos, conservar la vivienda habitual.
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¿Qué es exactamente el Plan de Pagos?
El Plan de Pagos es una hoja de ruta financiera aprobada por un juez, en la que el deudor se compromete a pagar una parte de sus deudas durante un periodo determinado (3 o 5 años). A cambio, si cumple las condiciones, consigue la exoneración del resto de las deudas al final del plazo.
En la práctica, el Plan de Pagos permite:
-
- Reordenar y reducir la carga de deuda.
- Detener embargos y ejecuciones mientras se tramita el procedimiento.
- Evitar, en muchos casos, la venta forzosa de la vivienda habitual.
- Vivir sin la presión constante de llamadas, reclamaciones y amenazas de embargo.
No se trata de “volver a pagar todo”, sino de hacer un esfuerzo razonable, acorde con la capacidad económica real del deudor, bajo el control de un juez y con límites claros para los acreedores.
Contenido obligatorio del Plan de Pagos
Para que un Plan de Pagos sea aprobado, no basta con decir “pagaré cuando pueda”. La Ley exige una propuesta muy detallada y realista que incluya, como mínimo:
Calendario de pagos
El plan debe especificar:
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- Qué créditos se van a pagar.
- En qué importe aproximado.
- En qué plazos concretos, dentro de los 3 o 5 años que marque el plan.
Es decir, se plasma un calendario de pagos claro, que permita al juez y a los acreedores saber qué pueden esperar y cuándo.
Recursos y medios para cumplir el plan
También es obligatorio explicar de dónde saldrá el dinero para cumplir el plan:
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- Salarios, pensiones o ingresos como autónomo.
- Posibles ingresos adicionales (alquileres, actividades secundarias, etc.).
- Previsión de gastos básicos: alimentos, suministros, alquiler o hipoteca, transporte, etc.
- Atención a deudas que no se pueden exonerar (por ejemplo, ciertas deudas públicas o alimentos).
El plan debe mostrar que, una vez cubiertos los gastos imprescindibles para vivir y las deudas no exonerables, el deudor destinará el resto de recursos embargables al cumplimiento del Plan de Pagos.
Continuidad de la actividad profesional o empresarial
Si el deudor es autónomo o empresario, el plan debe reflejar:
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- Cómo va a continuar la actividad (o qué nueva actividad va a iniciar).
- Qué bienes son necesarios para esa actividad (vehículo profesional, herramientas, ordenador, etc.).
- Cómo esa actividad generará los ingresos con los que se prevé cumplir el plan.
Este punto es clave para que la Segunda Oportunidad no suponga “cerrar la persiana”, sino precisamente garantizar que la persona pueda seguir trabajando y generando ingresos.
Contenido opcional del Plan de Pagos
Además de lo anterior, el Plan de Pagos puede incluir otras fórmulas de flexibilidad, por ejemplo:
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- Cesión en pago de algunos bienes o derechos concretos.
- Pagos de cuantía fija.
- Pagos variables según la evolución de la renta (por ejemplo, destinar un porcentaje de cualquier incremento de ingresos).
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Esta flexibilidad permite adaptar el plan a casos muy distintos: asalariados, autónomos, personas con ingresos variables, etc.
Duración del Plan de Pagos: ¿3 o 5 años?
Como regla general, el Plan de Pagos dura 3 años. Sin embargo, la Ley prevé que se pueda extender hasta 5 años en dos supuestos muy importantes:
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- Cuando el deudor no vende su vivienda habitual
Si el plan está diseñado para conservar la vivienda habitual, la duración se amplía a 5 años. De este modo, se permite un esfuerzo de pago más prolongado, pero sin obligar al deudor a perder su casa.
- Cuando el deudor no vende su vivienda habitual
- Cuando los pagos dependen de la evolución futura de los ingresos
Si el importe a pagar depende principalmente de cómo evolucionen los ingresos del deudor (por ejemplo, si es autónomo con ingresos variables), el plazo también puede ser de 5 años para dar mayor margen de adaptación.
El cómputo del plazo siempre empieza a contar desde la aprobación judicial del plan.
Un punto clave para el deudor: durante la vigencia del Plan de Pagos, los créditos exonerables y los no exonerables no devengan intereses, salvo aquellos créditos con garantía real (por ejemplo, la hipoteca) hasta el valor de esa garantía. Esto evita que la deuda vuelva a dispararse mientras se está cumpliendo el plan.
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Cómo se tramita el Plan de Pagos: el doble filtro
El Plan de Pagos se enmarca dentro del procedimiento concursal de la Ley de Segunda Oportunidad. El esquema, simplificado, es el siguiente:
- Declaración de concurso
Se inicia el procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente. - Presentación del Plan de Pagos
El deudor que opta por esta vía debe acompañar el plan junto con:-
- Las declaraciones del IRPF de los últimos tres ejercicios.
- La información económica y familiar relevante (ingresos de la unidad familiar, cargas, etc.).
-
- Doble filtro de aprobación
El Plan de Pagos no entra en vigor automáticamente: debe superar dos filtros clave.
Primer filtro: aprobación judicial
El Juez de lo Mercantil analiza el Plan de Pagos y lo aprueba, con o sin modificaciones, si cumple los requisitos legales.
¿Qué tiene en cuenta el juez?
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- Que el deudor cumple las condiciones de acceso a la Segunda Oportunidad.
- Que el plan respeta los plazos mínimos (3 o 5 años, según el caso).
- Que se han tenido en cuenta los recursos reales del deudor.
- Que el plan tiene posibilidades objetivas de ser cumplido.
El juez no exige un plan perfecto, pero sí uno coherente y viable. Si algo no encaja, puede introducir ajustes para adaptarlo a la ley.
Segundo filtro: oposición de los acreedores
Superado el filtro judicial, entra el momento más delicado: la posible oposición de los acreedores.
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- El Letrado de la Administración de Justicia da traslado del plan a los acreedores.
- Estos tienen un plazo de 10 días para impugnar la exoneración provisional y el contenido del plan.
No pueden oponerse por cualquier motivo, sino solo por causas muy concretas que recoge la Ley Concursal. Las más relevantes son:
- Plan peor que la liquidación (garantía insuficiente)
El acreedor puede alegar que, con el plan, va a cobrar menos de lo que obtendría si se liquidaran los bienes del deudor en un concurso ordinario.
En la práctica, se compara:-
- Lo que se cobraría vendiendo los bienes (vivienda, coche, etc.).
- Lo que realmente se va a percibir con el Plan de Pagos.
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- Oposición del 40% del pasivo exonerable si no se vende la vivienda habitual
Si el Plan de Pagos no incluye la venta de la vivienda habitual ni de otros activos no necesarios, los acreedores que representen al menos el 40% de la deuda exonerable pueden impugnar.
Este punto pone el foco en el equilibrio entre conservar la vivienda y el sacrificio que se exige al deudor. - Oposición del 80% del pasivo exonerable
Si acreedores que representen más del 80% de la deuda exonerable se oponen, el plan tiene serias dificultades.
No obstante, la ley permite que, atendiendo a las circunstancias del caso, el juez pueda imponer el plan incluso frente a esa mayoría, aunque se trata de un supuesto poco frecuente y muy técnico. - Falta de afectación de todos los recursos embargables
Es una de las causas más habituales de impugnación: el acreedor alega que el deudor no está destinando al plan la totalidad de sus recursos embargables.
En otras palabras: el deudor debe comprometer, durante el plazo del plan, todo lo que exceda del mínimo inembargable y de lo que se necesita para pagar deudas no exonerables (como una hipoteca o ciertos créditos públicos).
Por eso es tan importante que el Plan de Pagos se diseñe con precisión jurídica y económica: para minimizar las posibilidades de oposición exitosa por parte de los acreedores.
¿Se puede modificar el Plan de Pagos?
Sí. La Ley prevé cierta flexibilidad, porque la vida real no es estática.
Antes de que se acuerde la liquidación de la masa activa, el deudor puede:
• Solicitar un Plan de Pagos si inicialmente no lo había pedido.
• Cambiar de opción y solicitar la exoneración mediante la liquidación de sus bienes.
Una vez aprobado el plan, tanto el deudor como cualquier acreedor pueden pedir su modificación cuando se produzca un cambio sustancial en la situación económica (por ejemplo, pérdida de empleo, enfermedad, caída fuerte de ingresos).
Eso sí: solo se admite una modificación del Plan de Pagos. Por eso conviene presentarlo ya bien diseñado desde el inicio, con márgenes realistas.
¿Qué ocurre si no cumplo el Plan de Pagos?
El incumplimiento del Plan de Pagos es un asunto serio. Cualquier acreedor afectado puede solicitar la revocación de la exoneración provisional.
Si la revocación prospera:
• El plan de pagos se resuelve.
• Se abre la fase de liquidación del patrimonio (incluida la vivienda habitual, salvo que esté totalmente protegida por otras normas).
• Las deudas vuelven a ser exigibles.
Sin embargo, la Ley también entiende que pueden ocurrir problemas sobrevenidos. Un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad puede Defender:
• Que el deudor ha cumplido el plan en la medida de sus posibilidades.
• Que ha destinado al menos el 50% (o en algunos casos el 25%) de sus ingresos embargables al pago de las deudas previstas.
• Que el incumplimiento ha sido parcial y motivado por circunstancias graves (enfermedad, accidente, pérdida involuntaria de empleo, etc.).
En estas situaciones, es posible evitar la revocación o, al menos, defender la consolidación de la exoneración definitiva pese a no haber cumplido el plan al 100%.
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La exoneración definitiva: el objetivo final
Transcurridos los 3 o 5 años fijados, si la exoneración no ha sido revocada, el juez dictará un auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
Esto significa:
• Que las deudas incluidas quedan legalmente canceladas.
• Que el deudor puede iniciar una nueva etapa sin esa mochila financiera.
• Que no podrán reactivarse las reclamaciones por esas deudas, ni embargos ni ejecuciones sobre ellas.
Incluso cuando el plan no se ha cumplido totalmente, el juez puede conceder la exoneración definitiva si se acredita que el incumplimiento se debe a acontecimientos graves e imprevisibles que han afectado al deudor o a su familia (enfermedad, pérdida de empleo, crisis profundas, etc.).
¿A quién le interesa especialmente un Plan de Pagos?
El Plan de Pagos puede ser una opción muy recomendable para:
• Personas con ingresos estables (asalariados, funcionarios, pensionistas).
• Autónomos con una actividad viable pero lastrada por deudas.
• Familias que quieren conservar su vivienda habitual.
• Deudores que, aun estando ahogados por las deudas, pueden realizar cierto esfuerzo de pago durante unos años.
En cambio, si la situación es de absoluta insolvencia sin ingresos ni perspectivas de mejora, puede resultar más adecuado un planteamiento basado en la liquidación de bienes, siempre previo estudio detallado del caso.
Cómo te ayuda Abogados García Ripoll a diseñar tu Plan de Pagos
El éxito de un Plan de Pagos no depende solo de la ley, sino de cómo se prepara y defiende:
• Es necesario analizar con detalle todos los ingresos y gastos de la unidad familiar.
• Hay que determinar qué bienes son realmente necesarios para la vida y la actividad profesional.
• Es fundamental anticiparse a las posibles objeciones de los acreedores.
• Debe cuidarse tanto el contenido jurídico como la viabilidad económica del plan.
En Abogados García Ripoll, especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Murcia, estudiamos tu caso de manera individual, diseñamos un Plan de Pagos realista y defendible y te acompañamos durante todo el procedimiento, desde la declaración de concurso hasta la exoneración definitiva.
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